REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO


En horas de despacho del día de hoy miércoles 02 de noviembre de dos mil once (2011), siendo las nueve y treinta y cinco (09:35) de la mañana, este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta a cargo del ciudadano Juez Abg. Jorge Huerta Polidor, se trasladó con auxilio vehicular de la Dirección Administrativa Regional del Estado Nueva Esparta a la infraestructura destinada a la ranchería de pesca artesanal ubicada en el Sector Playa los Cocos, calle Almirante Brion, Pampatar, Parroquia Silva, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, con una superficie de siete por siete metros cuadrados, para un total de cuarenta y nueve metros cuadrados (49Mts2), cuyos linderos son los siguientes, Norte: Calle Ciega y Casa de Petra Díaz; Sur: Con orilla de la playa; Este: Ranchería de Fondene y Oeste: Calle entrada Almirante Brion; El Tribunal Agrario se constituyó en precitado predio (ranchería), y se deja constancia que se encuentran presente en esta inspección judicial, los ciudadanos siguientes: Abg. Jorge Huerta Polidor, el Juez Provisorio del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta; el ciudadano Nerio José Salazar, titular de la cédula de identidad Nº V5.481.786 debidamente asistido por el abogado Luís Miguel Rojas en su carácter de Defensor Público Primero Agrario del Estado Nueva Esparta, parte peticionaria de la solicitud de Medida Cautelar Innominada de Protección a la Actividad de Pesca Artesanal; la ciudadana Mercedes Moreno, titular de la cédula de identidad Nº V-13.668.889, quién es designada como experta (Biólogo Marino) funcionaria perteneciente la Subgerencia Regional del Estado Nueva Esparta adscrito al Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (INSOPESCA); el ciudadano Miguel Revette, titular de la cédula de identidad Nº V-14.220.332 como fotógrafo; el ciudadano Armando Velásquez, titular de la cédula de identidad Nº V19.897.608, Asistente del Tribunal Agrario y, el ciudadano Wildel Marcano, titular de la cédula de identidad N° V19.683.753, Asistente del Tribunal Agrario respectivamente. Seguidamente, el Tribunal procede a efectuar el recorrido por el inmueble objeto de la presente inspección y deja constancia con ayuda de la experta de los siguientes particulares: PRIMERO: Que en las puertas laterales de la infraestructura se pudo observar que estaban colocados dos (2) candados; SEGUNDO: Que los candados colocados en la puerta lateral de la infraestructura se encontraban cerrados; TERCERO: Este Tribunal Agrario con la ayuda de la experta (Biólogo Marino), designada a tal efecto por la Subgerencia Regional del Estado Nueva Esparta adscrita al Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (INSOPESCA) para que elabore un informe técnico en el cual se deje constancia de las condiciones fácticas del predio (ranchería) y un experto fotógrafo, que a bien tenga designar este Juzgado, para que deje constancia fotográfica de lo inspeccionado; CUARTO: Se observo que la puerta principal (delantera) de la infraestructura es de hierro y en ella se encontraba dos agujeros y una cadena atravesada en uno de los agujeros observado; QUINTO: De igual manera se observa que en la puerta principal se encontraban cerradas por un cilindro; SEXTO: El Juez del Tribunal procedió a tocar las puertas de la infraestructura tres (3) veces y nadie abrió, y en la infraestructura destinada a la Ranchería no se encontraba persona alguna ;SEPTIMO: El Tribunal deja constancia que en la parte posterior de la infraestructura destinada a la Ranchería, se encuentra una puerta de hierro de color negro, la cual se encontraba cerrada por un cilindro; OCTAVO: Se deja constancia que la parte demandada no hizo acto de presencia ni por si ni por medio de Apoderado Judicial al momento de practicar la inspección judicial. Siendo las diez y dos (10:02 a.m.), concluyó la presente inspección y se ordena el regreso a la sede. Es todo, se leyó y conformes firman.

El Juez Provisorio,



La Experta,
El Solicitante,




Abogado asistente y/o defensor, El Fotógrafo,





EL Asistente,



El Asistente,





Exp. Nº A-2716-11