En consecuencia este JUZGADO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y conforme al articulo 647 literal a y f de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente y el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal decide: PRIMERO: No procede la aplicación de la suspensión condicional de la pena para adolescente sancionado hoy joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN SANCIONADO) y como consecuencia niega la solicitud de suspensión condicional de la pena solicitada por la defensa privada en escrito de fecha 19-10-2010 ya que la mencionada ley orgánica para la protección de niños y adolescente ofrece más garantía que para el adulto, y no constando en actas hasta la presente fecha el plan individual y los informes trimestrales correspondientes a los periodos a evaluar de los sancionados de los centros de reclusión donde.....