REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de la Sección Adolescentes Extensión Cabimas
Cabimas, 2 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2010-000055
ASUNTO : VP11-D-2010-000055
DECISION No. 302-10
Siendo que se recibió del departamento de alguacilazgo en fecha 28-10-10 escrito del abogado CARLOS LUIS RIERA ESPINOZA, defensor privado del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL JOVEN SANCIONADOPOR CONFIDENCIALIDAD PREVISTO EN EL ARTICULO 545 ,531,530 Y 65 DE LA LOPNNA) , como coautor en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO COMETIDO A MANO ARMADA, previsto en el articulo 458 y 83 del código penal, en perjuicio de Luís Torre Pérez donde solicita la suspensión condicional de la pena de su defendido (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL JOVEN SANCIONADO) , venezolano, por cuanto ha demostrado una buena conducta en la entidad de atención preventiva de sabaneta (alberge de menores de sabaneta) , ubicado en la ciudad de Maracaibo estado Zulia, ya que desde el momento de su retención en dicho recinto ha realizado diferentes actividades que así lo demuestran, por lo cual anexa ,constancia tales como : ficha de inscripción Misión Rivas (riela folio 285), taller de proyecto de vida, del mes de mayo de 2010 (riela folio 286),charla sobre infección por VIH/SIDA del mes de Agosto de 2010 8riela folio 287 al 288),reconocimiento por la realización y exposición de las carteleras sobre el VPH, del mes de octubre de 2010 (riela 289) e igualmente reconocimiento por la participación en la exposición sobre la resistencia indígena, del mes de octubre de 2010 (riela 290), sus padres preocupados por la estabilidad social de su hijo, lo han inscrito en la misión Rivas para cursar estudio noveno grado de la educación básica, de la parroquia German Ríos Linares del sector Los laureles, del municipio Cabimas, según la ficha de inscripción del vencedor, debido a que el objeto es la reinserción del penado a la sociedad y le seria imposible la realización de dicha actividad.
Ahora bien este juzgado de ejecución para resolver lo solicitado por la defensa privada CARLOS LUIS RIERA ESPINOZA en escrito de fecha 19-10-10 lo hace bajo las siguientes observaciones y consideraciones : Se observa de las actas que el presente asunto se dicto resolución N° 266-10 de fecha 17-09-2010 de computo de la sanción definitiva de privación de libertad a los sancionados joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN SANCIONADO), y Al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO), de privación de libertad, prevista en el articulo 628 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (riela folio 249 al 253); se observa oficio N° 1.300 de fecha 09-09-2010 del Centro de formación integral sabaneta en relación a un intento de fuga la cual fue frustrado por el personal de oficiales de policía que se encontraba de guardia, facilitadotes pedagógico de guardia donde remite informe, (riela folio 255 al 257), siendo impuesto por acta de fecha 22-10-10 los sancionados joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN SANCIONADO) Y el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO) del computo de dicha sanción de privación de libertad por el lapso de Dos (02)años, cuyo cumplimiento de la sanción es a partir del día 06-03-2010, fecha de la detención de los sancionados antes mencionados, teniendo como fecha de culminación de la sanción el día 06-03-2012, fijando audiencia de revisión de la sanción para el día 22-04-2011 a la una (1:00,pm) quienes se encuentra notificado junto con sus progenitores y su defensor y la fiscal de la fecha de la audiencia de revisión de la sanción, y no constando en actas hasta la presente fecha el plan individual y los informes trimestrales del centro de reclusión donde se encuentran recluido a la orden de este juzgado correspondientes a los periodos a evaluar de los sancionados , aunado a la no aplicación a los adolescentes sancionados de los beneficios penitenciarios previsto para los sentenciados adultos, ya que la libertad condicional no es garantía sino beneficio tal como lo establece el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal .”
Ya que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tiene su propio sistema sancionatorio.mucho mas ventajoso que los beneficios previstos en la ley de régimen penitenciario y en el Código Orgánico Procesal Penal. De hecho, es el sistema sancionartorio lo que distingue la justicia penal de adolescentes de la de adulto. Y que los aspectos sustantivos relacionados con el delito, al adolescente se le aplica el Código Penal y que, en cuanto a lo procesal la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adopta un sistema (el acusatorio) y un procedimiento (garantista) similar al del Código Orgánico Procesal Penal . El sistema sancionatorio del código penal se constituye de una pena para cada delito y tratándose de penas privativas de libertad su duración puede llegar a 30 años .Una vez impuesta, es necesario que transcurra por lo menos 2/3 partes de la pena., para que el sentenciado de conducta ejemplar, aspire a ser beneficiado con la libertad condicional, para ser candidato a la redención de la pena. En cambio en el sistema sancionatorio de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la sanción de privación de libertad conforme al articulo 628 parágrafo segundo su duración puede llegar a 5 años, y se constituye como medidas sancionatorias propias de la mencionada ley que rige la materia especial y que además serán revisadas la sanción periódicamente por el juez de ejecución, para si fuere el caso modificarla o sustituirla por otra menos gravosa.
Entonces si la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ofrece más garantía que la legislación de adulto, por lo que no es procedente al adolescente el beneficio de suspensión condicional de la pena previsto para el adulto.
La doctrina en relación a la no aplicación de los beneficios penitenciario previsto para los sentenciados adulto, Maria Gracia Morais, en su libro LA PENA, Su ejecución en el Código Orgánico Procesal Penal , incluye ejecución en la LOPNNA, 3era Edición Pág. 133,134 en relación a la libertad condicional de la pena la autora refiere que la suspensión condicional no son garantías, sino beneficios, y entonces si la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ofrece más garantías, se hace innecesario e indebido acudir a esta …no es procedente aplicar a los adolescentes los beneficios para los adultos y como consecuencia no procede la suspensión condicional de la pena.
Y siendo que quien aquí decide considera que la mencionada ley orgánica para la protección de niños y adolescente ofrece más garantía que para el adulto, y no constando en actas hasta la presente fecha el plan individual y los informes trimestrales correspondientes a los periodos a evaluar de los sancionados de los centros de reclusión donde se encuentran recluidos los sancionados a la orden de este juzgado quienes están notificados junto con sus progenitores y su defensor y la fiscal por acta de fecha 22-10-2010, aunado a la no aplicación a los adolescentes sancionados del beneficio penitenciario previsto para los sentenciados adultos conforme al articulo 500 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal , razón por lo que este juzgado considera que No procede la aplicación de la suspensión condicional de la pena para adolescente sancionado hoy joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN SANCIONADO) y como consecuencia niega la solicitud de suspensión condicional de la pena solicitada por la defensa privada en escrito de fecha 19-10-2010. En consecuencia este JUZGADO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y conforme al articulo 647 literal a y f de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente y el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal decide: PRIMERO: No procede la aplicación de la suspensión condicional de la pena para adolescente sancionado hoy joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN SANCIONADO) y como consecuencia niega la solicitud de suspensión condicional de la pena solicitada por la defensa privada en escrito de fecha 19-10-2010 ya que la mencionada ley orgánica para la protección de niños y adolescente ofrece más garantía que para el adulto, y no constando en actas hasta la presente fecha el plan individual y los informes trimestrales correspondientes a los periodos a evaluar de los sancionados de los centros de reclusión donde se encuentran recluidos a la orden de este juzgado quienes están notificados junto con sus progenitores y su defensor y la fiscal por acta de fecha 22-10-2010, aunado a la no aplicación a los adolescentes sancionados del beneficio penitenciario previsto para los sentenciados adultos conforme al articulo 500 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: NOTIFICAR, al joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN SANCIONADO), quien se encuentra recluido en la cárcel nacional de Maracaibo AREA PROCEMIL, a la Fiscalía Trigésimo Octava, al Defensor Privado al abogado CARLOS LUIS RIERA ESPINOZA , a fin de participarles la presente decisión.
Y ASI SE DECIDE .REGISTRESE, DIARÍCESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA EN LOS ARCHIVOS DE ESTE TRIBUNAL.
LA JUEZA DE EJECUCION
ABOG. ESP. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ
LA SECRETARIA(S)
ABOG. ANDREINA RAMIREZ
En la misma fecha se registró bajo el número 302-10, se certificó la copia y se archivó.
LA SECRETARIA
ABOG. ANDREINA RAMIREZ