DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, lo siguiente: En ejercicio de la potestad cautelar reconocida al Órgano Jurisdiccional, en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil NIEGA la medida cautelar nominada de secuestro, prevista y sancionada en el artículo 599, ordinal 7 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
Se deja constancia que la parte demandante ciudadana MARÍA AUXILIADORA ALMARZA DE COLACCICO, antes identificada, estuvo representada por los profesional del derecho ANTONIO JOSÉ OLIVARES FERNANDEZ y ALDEMARO DE JESÚS BASTIDAS, inscritos en el Inpreabogado bajo las matrículas 57.279 .....