En este estado, presente el apoderado judicial actor ejecutante, abogado en ejercicio RICARDO CRUZ, plenamente identificado, expuso: Solicito muy respetuosamente a este Juzgado Ejecutor, en virtud de que el inmueble lo ocupan los notificados de autos, conjuntamente con su familia, se sirva fijar un canon, para que continué ocupando el bien inmueble en referencia, hasta el remate, de conformidad con lo establecido en el artículo 537 del CPC. Es todo.- Seguidamente, este Juzgado, visto lo expuesto por el apoderado judicial actor ejecutante, en uso de facultades legales y de conformidad con lo previsto en el mencionado artículo 537 de la norma civil adjetiva (CPC), al encontrarse cubierto los extremos legales para la fijación, procede a fijar la cantidad correspondiente, en la suma de SETECIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.700,oo).- TERCERO: Se fija la cantidad antes referida, a los notificados de autos, a los fines de que continúen ocupando el inmueble, en este acto embargado ejecutivament.....