Comisión 3278/2010.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
200º y 151º
En el día de hoy, MARTES DOS (02) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010, siendo la UNA Y TREINTA horas de la TARDE (01:30 p.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar efecto la ejecución de la Medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio- Juez Unipersonal N° 4, en el Juicio que por OBLIGACION DE MANUTENCION, sigue la ciudadana ANA ELENA PARRA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cedula de Identidad Nº 10.433.744, nen contra del ciudadano JESUS ENRIQUE GONZALEZ FERNANDEZ, portador de la Cedula de Identidad N° 2.881.356; llevado en el expediente No. 17.755, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa, se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Estacionamiento del Edificio Torre Mara, situado en la avenida 2. El Milagro con calle 84, en Jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- En este estado, presente la ciudadana ANA ELENA PARRA GUERRERO, (Demandante de autos), conjuntamente con su abogado asistente ciudadano HENRY ALVAREZ (Defensor Publico 3° para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente), expuso: Solicito al Tribunal Ejecutor, en cumplimiento con el Despacho Comisorio que le fuera conferido, proceda a ejecutar la medida preventiva de Embargo decretada por el Tribunal de la Causa, sobre el vehiculo en referencia, el cual viene debidamente señalado e identificado en el contenido de dicho Despacho, y a los efectos nombre, designe y juramente en este acto PERITO, a los fines de que pueda determinar que el vehiculo que está donde se encuentra constituido este Juzgado, es el mismo o se corresponde, con el vehiculo que viene determinado en el despacho Comisorio para ser embargado preventivamente y de igual manera se sirva nombrar y juramentar DEPOSITARIA JUDICIAL, y asimismo solicito muy respetuosamente a este Juzgado Ejecutor, que una vez practicada la presente medida de embargo, se sirva remitir las resultas correspondientes al Tribunal de la Causa.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO Y DEPOSITARIO JUDICIAL, actuando en representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A., (DEPOSACA), para ambos cargos al ciudadano JORGE JESSURUN, es venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V.- 7.887.680 de este domicilio, quien por encontrarse presente en el acto, fue impuesto de los nombramientos recaídos en su persona, siendo juramentado de la siguiente manera: ¿CIUDADANO JORGE JESSURUN, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO Y DEPOSITARIO JUDICIAL, respectivamente, que ha aceptado? CONTESTO: SI. LO JURO.- A continuación el perito avaluador nombrado, expuso: El vehiculo que está donde se encuentra constituido este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas, puedo determinar que es el mismo o SE CORRESPONDE con el que viene determinado en el contenido del Despacho Comisorio, objeto de la medida de embargo preventivo, ordenada por el Tribunal de la Causa, por lo que me permito dar dichos datos por reproducidos en esta acta. A continuación, procedo a indicar nuevamente sus características y condiciones: Se trata de un vehiculo MARCA: Chevrolet, Modelo: C10 , Año: 1971, Tipo: PICK-UP; Placas: 880VAY; Clase: Camioneta; COLOR: Azul; Serial de Carrocería: CJ734C112755, Serial del Motor: F021FM; Uso: Carga; el cual presenta las siguientes condiciones: El vehiculo en referencia tiene un kilometraje de 473.099, presenta logotipos en ambas puertas alusivos a un nombre comercial REFRIGONZA, presenta ralladura en parachoque frontal y guardafango, posee estribos, antena, batería titan 700 Amperios serial: NM6145491, posee dos (02) rines traseros con emblemas de chevrolet, cauchos alterain firestone multi surface, en buen estado, dos (02) rines delanteros con emblemas chevrolet y cauchos grabber Sur P235/75 R15, en buen estado, posee felpudos de alfombra y felpudos de goma con distintivos de chevrolet, presenta aire acondicionado universal, reproductor sin su carita, dos (02) cornetas con cajón, veinte (20) CD de diferentes autores, posee triangulo de seguridad y llave de cruz, posee sus micas delanteras y traseras, caucho de repuesto colocado en su parte trasera debajo del cajón en mal estado, emblema de Custom 100 en guardafango izquierdo, no posee vidrios rotos mas silla en guardafango trasero derecho y en guardafango delantero derecho, dicho vehiculo se encuentra en mal estado de pintura. Condiciones de vehiculo: En regular estado de uso y conservación. Para concluir mi exposición procedo a indicar el resultado del avaluó del vehiculo, en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo). Es todo.- En este estado, presente la ciudadana ANA ELENA PARRA GUERRERO, (Demandante de autos), conjuntamente con su abogado asistente ciudadano HENRY ALVAREZ (Defensor Publico 3° para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente), expuso: Solicito muy respetuosamente a este Tribunal Ejecutor en relación a la medida de embargo de la cantidad equivalente a treinta y seis (36) mensualidades, en base a la capacidad económica que devengue el demandado de autos, decretada por el Tribunal de la Causa, se sirva abstenerse de ejecutar la misma, y ordene la remisión de la presente acta con su correspondiente resulta al Tribunal de la causa en el estado en que se encuentra. Es todo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, EL VEHICULO ANTERIORMENTE IDENTIFICADO, DESCRITO, AVALUADO Y DETERMINADA SU CORRESPONDENCIA CON LA ASISTENCIA DE PERITO, POR LA CANTIDAD DE TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000), haciendo constar que dicho vehiculo, fue trasladado hasta la sede donde se encuentra constituido este Juzgado por el Oficial Segundo NERIO MELEAN, credencial Nº 0920, adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 3 Chiquinquirá, Cuerpo de Policía del Estado Zulia, conforme a la solicitud hecha mediante oficio Nº 385/2010, de fecha 14/10/10, remitido a la Comandancia General de la Policía Regional del Estado Zulia, y se ordena agregar a la presente acta original de los recaudos correspondientes a las actuaciones policiales, y el oficio de remisión CPEZ-CCCHI-OF-N° 0668-10, levantada por la Policía Regional, en relación a la detención del vehiculo objeto de la presente medida de embargo preventivo, constante de cinco (05) folios útiles, asimismo copia simple de algunos escritos y documentos constantes de diez (10) folios. SEGUNDO: SE HACE FORMAL ENTREGA A LA DEPOSITARIA JUDICIAL NOMBRADA, DESIGNADA Y JURAMENTADA EN ESTE ACTO CIUDADANO JORGE JESSURUN, ACTUANDO EN REPRESENTACION DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A (DEPOSACA), EL VEHICULO EN REFERENCIA. TERCERO: CONFORME LO HA SOLICITADO EXPRESAMENTE LA PARTE ACTORA EJECUTANTE, CON LA DEBIDA ASISTENCIA, SE ORDENA ABSTENERSE DE EJECUTAR LA MEDIDA DE EMBARGO DE LA CANTIDAD EQUIVALENTE A TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES, EN BASE A LA CAPACIDAD ECONÓMICA QUE DEVENGUE EL DEMANDADO DE AUTOS.- CUARTO: PARCIALMENTE CUMPLIDA COMO HA SIDO LA PRESENTE COMISIÓN Y TAL COMO FUERE SOLICITADO POR LA PARTE ACTORA EJECUTANTE, SE ORDENA LA REMISIÓN DE LA PRESENTE ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- Siendo las TRES HORAS DE LA TARDE (03:00 p.m.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-----------------------------------
EL JUEZ,
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.
LA PARTE ACTORA,
SU ABOGADO ASISTENTE (DEFENSOR PUBLICO TERCERO PARA EL SISTEMA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE),
EL PERITO Y DEPOSITARIO JUDICIAL, ACTUANDO EN REPRESENTACION DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A,
LA SECRETARIA,
ABOG. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.
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