Por las razones antes expuestas, éste Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela. y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar el Procedimiento de Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano: MANUEL LUCIO JULIO IBAÑEZ, Venezolano, mayor de edad, estado civil concubino, titular de la cédula de identidad No 13478869, de profesión albañil, hijo de BASILICITA IBAÑEZ Y PLUTARCO JULIO, residenciado en Circunvalación 3 al frente de la tuberías, Barrio Ramón Leal vía principal a tres cuadras de Enelven, Maracaibo del Estado Zulia, de conformi.....