Por todo lo antes expuesto éste Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte justicia y declara CON LUGAR la solicitud de Obligación de Manutención incoada por la adolescente (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), debidamente asistida por la Defensora Pública segunda del Sistema de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes del estado Monagas, Abogada ANA ROSA GIL, contra su padre, el ciudadano FELIX RAFAEL BONETT, todos plenamente identificados. En consecuencia se condena al demandado FELIX RAFAEL BONETT: PRIMERO: a pagar a su hija (se omite), por concepto de obligación de manutención mensual, el 49,02 % del un salario mínimo Decretado por el Ejecutivo Nacional, que para la presente fecha, equivale a la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍ.....