este Tribunal PRIMERO DE juicio de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, bajo la protección de Dios en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y bajo amparo del articulo 262.1 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niño Niñas y del Adolescente, REVOCA LA MEDIDA DE DETENCION EN SU PROPIO DOMICILIO al adolescente NOMBRE OMITIDO ART.545 LOPNNA por no haber justificación alguna ante este Tribunal de los motivos por los cuales se encontraba fuera del lugar donde debía permanecer, y le impone la excepcional medida cautelar de PRIVACION DE LIBERTAD y ordena su ingreso a la casa de Formación Integral Albergue de Sabaneta, donde deberá permanecer a la orden de este Tribunal, debiendo muy respetuosamente negar la solicitud de la distinguida defensa privada en la persona del Dr. Nilo Fernández, en razón de que conociendo nosotros los operadores de.....