Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
¿ INADMISIBLE la acción de AMPARO DE ORDEN CONSTITUCIONAL formulada por los ciudadanos CARLOS ESPINOZA CHIRINOS y ANDRÉS ANTONIO CHIRINOS en contra del ciudadano OCTAVIO CHIRINOS ESPINOZA.
¿ SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el profesional del derecho CARLOS ESPINOZA CHIRINOS, actuando en su propio nombre y representación en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas; y, por vía de consecuencia,
¿ Queda de esta manera CONFIRMADA en todos sus términos, la decisión apelada.
De conformidad con el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Consti.....