este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, en ejercicio de la Potestad Cautelar Ejecutiva deferida en el Artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre bienes suficientes de la propiedad de la parte demandada, ciudadanos ANGEL SEMPRUN SOTO y HAYDEE TORRES DE SEMPRUN, antes identificados, hasta cubrir la suma de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 220.000, oo) que es el doble de la cantidad demandada. Para la ejecución de la presente medida, designar perito avaluador y tomarles el juramento de ley, se comisiona suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA; y en el caso de que se embargasen cantidades de dinero la medida a ejecutar será por el mon.....