Exp. No. 47.369/lvrh



JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 02 de noviembre de 2009
19º y 150º
Recibida la anterior solicitud de Medidas, constante de un (1) folio útil, más sus anexos. Désele entada. Fórmese Pieza de medida por separado numerada. Cursa en el folio siete (7), auto de admisión de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), sigue la ciudadana DAISY ARTEAGA y HURNADO BOHÓRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. 3.467.138 y 1.829.820, de este mismo domicilio, en contra de los ciudadanos ANGEL SEMPRUN SOTO y HAYDEE TORRES DE SEMPRUN, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. 3.114.416 y 3.772.928, de este mismo domicilio, oportunidad procesal en que se verifica el estado de pendencia necesario, para pronunciarse este Sentenciador, sobre la procedibilidad en Derecho, de la cautela solicitada, según escrito presentado al Despacho.
Vista la solicitud, y constatada la pendencia del proceso, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines de la legitimación del presente Decreto cautelar, entra al análisis de los presupuestos exigidos ex artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, y al efecto observa del documento fundante de la acción el cual riela en el folio 4:

• Copia certificada de documento autenticado por ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 18 de diciembre de 2008, anotado bajo el No. 46, Tomo 227 de los Libros de Autenticaciones.

Acreditada la pretensión a través del soporte instrumental al que hace referencia el Artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, y requiriéndose solamente la constatación por el Juzgador, la cual fue realizada en la forma establecida, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, en ejercicio de la Potestad Cautelar Ejecutiva deferida en el Artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre bienes suficientes de la propiedad de la parte demandada, ciudadanos ANGEL SEMPRUN SOTO y HAYDEE TORRES DE SEMPRUN, antes identificados, hasta cubrir la suma de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 220.000, oo) que es el doble de la cantidad demandada. Para la ejecución de la presente medida, designar perito avaluador y tomarles el juramento de ley, se comisiona suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA; y en el caso de que se embargasen cantidades de dinero la medida a ejecutar será por el monto demandado, más el cincuenta por ciento del mismo, es decir, la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 165.000, oo). Advirtiéndole al ejecutor al momento de la ejecución de la medida deberá indicar que las cantidades de dinero a embargar deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Juzgado. Líbrese despacho y remítase bajo oficio a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia.
LA JUEZA:

Abog. HELEN NAVA DE URDANETA MSc.
LA SECRETARIA:

ABOG. LAURIBEL RONDON.

En la misma fecha se libró Despacho y se remitió bajo oficio No. ____- 2009.

LA SECRETARIA.-