Ahora bien, la función del defensor ad litem, en beneficio del demandado, es el de defenderlo, que el accionado pueda ejercer su derecho de defensa, lo cual supone que se oído en su oportunidad legal. De alli, que no es admisible que el defensor ad litem no asista hacer oposición al decreto de intimación y que ello se aplique al demandado los efectos del articulo 662 del Código de Procedimiento Civil, para que defienda a quien no pudo ser emplazado, no para que desmejore su derecho de defensa.
Pero debe esta Juzgado, en aras a delinear las relaciones del derecho de defensa y la función del defensor ad litem, proceder a analizar, como debe encarar tal función el defensor, a fin de cumplir con ella cabalmente.
En este sentido, éste Tribunal considera que es un deber del defensor ad litem, de ser posible, contactar personalmente a su defendido, para que éste le aporte las informaciones que le permitan defenderlo, así como lo medios de prueba con que cuente, y las observaciones sobr.....