Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO, actuando como TRIBUNAL UNIPERSONAL, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Vencido el Régimen de Prueba y verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas al ciudadano ALEXIS RAFAEL CARDOZO DURAN, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, estado Zulia, fecha de nacimiento 25-09-86, de 18 años de edad, estado civil soltero, de profesión un oficio estudiante, cèdula de identidad Nº 17.737.800, hijo de Emilio Cardozo y Marìa Durán, con residencia en la calle 12 de Octubre, casa Nº 41, las Mercedes de Cùa del Estado Miranda, conforme a lo consagrado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, a tenor de lo dispuesto en el artículo 45 del Códi.....