Por todos los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: SE ADMITE EN SU TOTALIDAD, la acusación interpuesta por la Fiscalía Décimasexta del Ministerio Público, así como todos y cada uno de los medios de prueba del escrito de acusación y escrito de promoción de prueba, en donde acusa al ciudadano MANUEL SALVADOR SANCHEZ BELEÑO, por la comisión del delito de VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 374 numeral 1° del Código Penal Venezolano, en relación con el primer aparte del artículo 80 eiusdem, cometido en perjuicio de la niña PAOLA CRISTINA BRACHO GUTIERREZ. ADMITE, los medios de prueba referido a los testimoniales de los ciudadanos CECILIO GUTIERREZ y MARIA DE GUTIERREZ, promovidos por la defensa por considerarlos úti.....