Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. NIEGA la solicitud interpuesta por la Defensa Técnica del Imputado REINALDO AGUSTIN RAMOS SEDANO, donde requiere sea decretada la libertad de dicho ciudadano, y como consecuencia lógica se mantiene la Medida de Privación de Judicial Preventiva de Libertad dictada en fecha 26 de Mayo de 2005. Todo de conformidad con los artículos 13, 250, numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 1, 2 y 3 y parágrafo primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase.-