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Decisiones del dia 02/11/2006

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 44.719 N° Sentencia : 353 Fecha: 02/11/2006
Procedimiento:
Inadmisible
Partes:
FERNANDO NAVARRO CÁRDENAS Y FAVRI-MUEBLES, C.A.
Resumen:
Ahora bien, ésta jurisdicente considera pertinente citar el artículo 479 del Código de Comercio Venezolano, el cual reza: "Todas las acciones derivadas de la letra de cambio contra el aceptante, prescriben a los tres años contados desde la fecha del vencimiento..." (Subrayado del Tribunal). Y siendo que la presente demanda no cumple con los presupuestos necesarios establecidos para el procedimiento monitorio de Intimación, previstos en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto se desprende de las actas que las Letras de Cambios insertas al expediente se encuentran prescritas, salvo la identificada con el No. 037742-14/14, en base a la anterior consideraciones este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda presentada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil "FAVRI-MUEBLES, C.A.", ya identificada, .....
Juez/Ponente:
Dilcia Sorena Molero Reverol
Organo:
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
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N° Expediente : 41.190 N° Sentencia : 347 Fecha: 02/11/2006
Procedimiento:
Interdiccion
Partes:
ELIZABETH DEL CARMEN SANCHEZ PEREZ Y LISBETH DEL CARMEN SANCHEZ PEREZ
Resumen:
Igualmente este Tribunal, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 734 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 396 del Código Civil, ordena seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario, de conformidad con los Artículos 414 y 415 del Código Civil. Expídase por Secretaria Copia certificada mecanografiada del presente decreto a los fines de su Registro y Publicación. En relación a la publicación, se acuerda librar cartel, el cual deberá llevar la inserción integra del Decreto de Interdicción Provisional y del acto de juramentación del Tutor Interino. Librese cartel y publíquese en un Diario de mayor circulación de esta localidad, dentro de los quince (15) días siguiente, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 415 del mencionado Código Civil. Hágase entrega a el interesado para su correspondiente publicación haciéndole la advertencia que la publicación ordenada deberá efectuarse en forma visible y clara, en caso contrario no sur.....
Juez/Ponente:
Dilcia Sorena Molero Reverol
Organo:
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
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