Exp. No. 44.719/jaf.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 02 de Noviembre de 2006.
196º y 147º
Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos. Désele entrada y Curso de Ley. Fórmese expediente y Numérese. Comparece por ante éste Tribunal el ciudadano CESAR ALLAN NAVA ORTEGA, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 23.002, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “FAVRI-MUEBLES, C.A.”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha diez (10) de diciembre de 1991, bajo el No. 28, Tomo 34-A, según se evidencia de instrumento poder, otorgado en fecha dieciséis (16) de febrero de 2004, anotado bajo el No. 36, Tomo 20, exponiendo que su representada posee un interés actual para interponer la presente acción contra el ciudadano FERNANDO NAVARRO CÁRDENAS, peruano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad No. E-28.268.910 y de este domicilio, en su carácter de librado-deudor, con el propósito de obtener el reconocimiento y satisfacción de sus legítimos derechos de créditos protegidos por la ley a través del procedimiento especial de Intimación.
Para tales fines, acompaña a su demanda los siguientes documentos:
1. Letra de Cambio 037742-1/14, por la cantidad de SEINCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs. 653.057, oo), de fecha nueve (09) de septiembre de 2002, para ser pagada por el ciudadano FERNANDO NAVARRO CÁRDENAS, en fecha nueve (09) de OCTUBRE de 2002 a la orden de FAVRI MUEBLES, C.A.
2. Letra de Cambio 037742-2/14, por la cantidad de SEINCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs. 653.057, oo), de fecha nueve (09) de septiembre de 2002, para ser pagada por el ciudadano FERNANDO NAVARRO CÁRDENAS, en fecha nueve (09) de NOVIEMBRE de 2002 a la orden de FAVRI MUEBLES, C.A.
3. Letra de Cambio 037742-3/14, por la cantidad de SEINCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs. 653.057, oo), de fecha nueve (09) de septiembre de 2002, para ser pagada por el ciudadano FERNANDO NAVARRO CÁRDENAS, en fecha nueve (09) de DICIEMBRE de 2002 a la orden de FAVRI MUEBLES, C.A.
4. Letra de Cambio 037742-4/14, por la cantidad de SEINCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs. 653.057, oo), de fecha nueve (09) de septiembre de 2002, para ser pagada por el ciudadano FERNANDO NAVARRO CÁRDENAS, en fecha nueve (09) de ENERO de 2003 a la orden de FAVRI MUEBLES, C.A.
5. Letra de Cambio 037742-5/14, por la cantidad de SEINCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs. 653.057, oo), de fecha nueve (09) de septiembre de 2002, para ser pagada por el ciudadano FERNANDO NAVARRO CÁRDENAS, en fecha nueve (09) de FEBRERO de 2003 a la orden de FAVRI MUEBLES, C.A.
6. Letra de Cambio 037742-6/14, por la cantidad de SEINCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs. 653.057, oo), de fecha nueve (09) de septiembre de 2002, para ser pagada por el ciudadano FERNANDO NAVARRO CÁRDENAS, en fecha nueve (09) de MARZO de 2003 a la orden de FAVRI MUEBLES, C.A.
7. Letra de Cambio 037742-7/14, por la cantidad de SEINCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs. 653.057, oo), de fecha nueve (09) de septiembre de 2002, para ser pagada por el ciudadano FERNANDO NAVARRO CÁRDENAS, en fecha nueve (09) de ABRIL de 2003 a la orden de FAVRI MUEBLES, C.A.
8. Letra de Cambio 037742-8/14, por la cantidad de SEINCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs. 653.057, oo), de fecha nueve (09) de septiembre de 2002, para ser pagada por el ciudadano FERNANDO NAVARRO CÁRDENAS, en fecha nueve (09) de MAYO de 2003 a la orden de FAVRI MUEBLES, C.A.
9. Letra de Cambio 037742-9/14, por la cantidad de SEINCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs. 653.057, oo), de fecha nueve (09) de septiembre de 2002, para ser pagada por el ciudadano FERNANDO NAVARRO CÁRDENAS, en fecha nueve (09) de JUNIO de 2003 a la orden de FAVRI MUEBLES, C.A.
10. Letra de Cambio 037742-10/14, por la cantidad de SEINCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs. 653.057, oo), de fecha nueve (09) de septiembre de 2002, para ser pagada por el ciudadano FERNANDO NAVARRO CÁRDENAS, en fecha nueve (09) de JULIO de 2003 a la orden de FAVRI MUEBLES, C.A.
11. Letra de Cambio 037742-11/14, por la cantidad de SEINCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs. 653.057, oo), de fecha nueve (09) de septiembre de 2002, para ser pagada por el ciudadano FERNANDO NAVARRO CÁRDENAS, en fecha nueve (09) de AGOSTO de 2003 a la orden de FAVRI MUEBLES, C.A.
12. Letra de Cambio 037742-12/14, por la cantidad de SEINCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs. 653.057, oo), de fecha nueve (09) de septiembre de 2002, para ser pagada por el ciudadano FERNANDO NAVARRO CÁRDENAS, en fecha nueve (09) de SEPTIEMBRE de 2003 a la orden de FAVRI MUEBLES, C.A.
13. Letra de Cambio 037742-13/14, por la cantidad de SEINCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs. 653.057, oo), de fecha nueve (09) de septiembre de 2002, para ser pagada por el ciudadano FERNANDO NAVARRO CÁRDENAS, en fecha nueve (09) de OCTUBRE de 2003 a la orden de FAVRI MUEBLES, C.A.
14. Letra de Cambio 037742-14/14, por la cantidad de SEINCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs. 653.057, oo), de fecha nueve (09) de septiembre de 2002, para ser pagada por el ciudadano FERNANDO NAVARRO CÁRDENAS, en fecha nueve (09) de NOVIEMBRE de 2003 a la orden de FAVRI MUEBLES, C.A.
Ahora bien, ésta jurisdicente considera pertinente citar el artículo 479 del Código de Comercio Venezolano, el cual reza: “Todas las acciones derivadas de la letra de cambio contra el aceptante, prescriben a los tres años contados desde la fecha del vencimiento…” (Subrayado del Tribunal). Y siendo que la presente demanda no cumple con los presupuestos necesarios establecidos para el procedimiento monitorio de Intimación, previstos en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto se desprende de las actas que las Letras de Cambios insertas al expediente se encuentran prescritas, salvo la identificada con el No. 037742-14/14, en base a la anterior consideraciones este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda presentada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil “FAVRI-MUEBLES, C.A.”, ya identificada, de conformidad con lo previsto en el artículo 643 del Código de Procedimiento Civil y 479 del Código de Comercio. ASÍ SE DECIDE.-
Con relación a la Única de Cambio No. 037742-14/14, por la cantidad de SEINCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs. 653.057, oo), de fecha nueve (09) de septiembre de 2002, para ser pagada por el ciudadano FERNANDO NAVARRO CÁRDENAS, en fecha nueve (09) de NOVIEMBRE de 2003 a la orden de FAVRI MUEBLES, C.A., esta Juzgadora por cuanto observa que el valor de la letra no se corresponde con el monto a partir del cual son competentes por la cuantía los Tribunales de Primera Instancia, en consecuencia este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declina la competencia a cualquier JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, debido a que este Despacho no es competente por la cuantía para conocer del presente proceso. Igualmente se ordena oficiar a la Oficina de Distribución y Recepción de Documentos del Estado Zulia, a los fines de su distribución. ASÍ SE DECIDE.-Ofíciese.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
Dra. DILCIA SORENA MOLERO REVEROL.
LA SECRETARIA.
Abog. LORENA FLORES MUÑOZ.
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