Por los fundamentos expuestos, éste JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Machiques, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA, PRINERO : SIN LUGAR la defensa de fondo contemplada en el ordinal décimo del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil referente a la Caducidad, alegada por la representación de Angel Ricardo Sanchez. SEGUNDO: SIN LUGAR EL RECURSO DE INVALIDACION DE SENTENCIA, presentado por el ciudadano HUMBERTO JOSE CEPEDA, mayor de edad, venezolano, comerciante, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.685.184, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, en contra del ciudadano ANGEL RICARDO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, Médico, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.465.576, y domiciliado en la población de Barranquitas, Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia. ASÍ SE DECIDE.