En razón de los fundamentos de hecho y derecho, este Tribunal Décimo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido como Tribunal Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional, incoada por el Abogado JOSE ESPOSITO, en su carácter de defensor del ciudadano ANDY JOSE MEJIAS, identificados en actas, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1. del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto cesó la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucional que hubiese podido causarla. QUEDA ASÍ DECLARADO INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL INCOADA. Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a los dos días del mes de Novi.....