PRIMERO: Admite a Trámite el recurso de apelación de sentencia interpuesto por la defensa privada, de conformidad con lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia, se fija el sexto (6) día hábil siguiente a la fecha del presente auto para la vista del recurso, a las diez y media (10:30 a.m.) horas de la mañana, donde las partes debatirán sobre el fundamento. SEGUNDO: En lo referente al acta contenida en el folio 57 de la copia certificada del libro de presentaciones No 2 llevado por el Tribunal Primero de Control, ofrecida por el promovente para demostrar lo alegado en el PRIMERO y único motivo, esta Corte en vista de que dicho documento se encuentra incorporado en las actas, no hay lugar a ofrecerlo para una nueva incorporación en audiencia oral ya que será objeto a análisis en la sentencia definitiva. Así se Decide.