Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE la pretensión por RESOLUCIÓN DE CONTRATO incoada por la sociedad mercantil C.A. LA CASA ELÉCTRICA contra el ciudadano RAFAEL SIMÓN DANGLADES VÁSQUEZ ambas partes plenamente identificadas en las actas procesales. En consecuencia, se da por resuelto el contrato de venta con reserva de dominio distinguido con el No. 24682 con fecha cierta 21 de julio de 2.004, bajo el No. 49 llevado en los Libros de Autenticaciones de la Notaría Pública Tercera de Maracaibo y se condena a la parte demandada a :pagar a la parte accionante:
PRIMERO: La entrega del bien mueble constituido por un Televisor C/CONT, marca PHILIPS, modelo 29PT558A, serial 75868 y un .....