Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de este Estado, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer y decidir la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, LIBRADA JOSEFINA LEANDRO MARCANO, en su carácter de cónyuge del finado ANTERO JOSÉ ACOSTA MARÍN, y sus hijos los ciudadanos ANTERO RAFAEL, JESÚS JOSÉ, ORLANDO GREGORIO, ANAIS DEL CARMEN ACOSTA MARÍN y los adolescentes, ALBERTO JOSÉ Y JOSÉ DAVID ACOSTA MARÍN, hijos también del de cuyus ciudadano ANTERO JOSÉ ACOSTA MARÍN, representados por su madre ciudadana HILDA JOSEFINA MARÍN, y DECLINA SU COMPETENCIA, en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, a los fines que siga conociendo del presente asunto.