Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD de la RECONVENCIÓN que por FRAUDE PROCESAL Y TERRORISMO JUDICIAL, fuera interpuesta por el ciudadano JOSÉ DE LOS SANTOS GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.505.476, contra la ciudadana MARÍA ALICIA CASAL RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.360.173.