En fuerza de las consideraciones procedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Arismendi Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-"A" del Código Civil, presentada por los ciudadanos MANUEL FELIPE BELLORIN VERACIERTA y EDA GRISELDA GONZALEZ MARTINEZ, plenamente identificados.
SEGUNDO: DISUELTO el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta del Acta de Matrimonio inscrita bajo el Nº 19, folio 19, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 185-"A" del Código Civil.