REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 02 de octubre de 2017.
207° y 158°
I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES.
A) SOLICITANTES: MANUEL FELIPE BELLORIN VERACIERTA y EDA GRISELDA GONZALEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nº V-8.374.615 y V-5.416.791 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio ROMULO RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.832.
B) MOTIVO: DIVORCIO 185-“A”
II.- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos MANUEL FELIPE BELLORIN VERACIERTA y EDA GRISELDA GONZALEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nº V-8.374.615 y V-5.416.791 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio ROMULO RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.832.
Alegan los solicitantes en su libelo de demanda, que el día 06 de Marzo de 1992, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, según se desprende del Acta de Matrimonio inserta en los libros de matrimonio bajo el N° 19, folio 19, fijando su domicilio conyugal en la Vía que conduce de La Asunción a Playa Guacuco, Sector Chinguirito, Casa s/n, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta; que por fuertes desavenencias surgidas durante el mes de julio de 2007, cada uno fijaron su residencia por separado y hasta la fecha luego de mas de ocho (08) años, sin haber convivido nuevamente juntos y sin ninguna esperanza de reconciliación alguna, produciéndose entre ellos una ruptura prolongada de la vida en común, y por cuanto ya han transcurrido mas de cinco (05) años de su separación sin que se haya producido una reconciliación, solicitan el divorcio en base al artículo 185-“A” del Código Civil; que de dicha unión matrimonial procrearon Dos (02) hijos de nombres JOSE MANUEL BELLORIN GONZALEZ y MANUEL ALEJANDRO BELLORIN GONZALEZ, ambos mayores de edad; que no obtuvieron bienes de fortuna.
III.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES.
Por recibido, el día 11-07-2017, el libelo de demanda presentado por las partes actuantes con sus respectivo anexos a los folios 01 al 05.
En fecha 13-07-2017, se dictó auto mediante el cual este Tribunal admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación de la Representación Fiscal del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los Díez (10) días de Despacho siguientes a su notificación, a los fines de Ley. (Folio 06 y 07).
En fecha 19-07-2017, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana EDA GONZALEZ, quien actuando con su carácter acreditado en autos y estando debidamente asistida de abogado consigna las copias a certificar requeridas para la práctica de notificación al Fiscal del Ministerio Público y los emolumentos de Ley para la práctica de la misma, dejando constancia en esta misma fecha que el alguacil del Tribunal recibió los mismos. (Folio 09).
En fecha 28-07-2017, se recibió diligencia suscrita por el Alguacil del Tribunal, mediante el cual consigna la boleta de notificación librada a la Representación Fiscal, debidamente firmada. (Folios 10 y 11).
En fecha 28-07-2017, se recibió diligencia suscrita por el Fiscal Sexto Encargado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, mediante el cual emitió favorable respecto a la presente solicitud de Divorcio. (Folio 12).
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones:
IV- FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los solicitantes ciudadanos MANUEL FELIPE BELLORIN VERACIERTA y EDA GRISELDA GONZALEZ MARTINEZ, que se ha producido entre ambos la ruptura prolongada de la vida en común por un lapso de más de cinco (5) años, se estima que se encuentran configurados los extremos contemplados en el artículo 185-“A” del Código Civil, y en consecuencia; resulta procedente declarar el divorcio solicitado. Y ASI DE DECLARA.
V.- DISPOSITIVA.
En fuerza de las consideraciones procedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Arismendi Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos MANUEL FELIPE BELLORIN VERACIERTA y EDA GRISELDA GONZALEZ MARTINEZ, plenamente identificados.
SEGUNDO: DISUELTO el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta del Acta de Matrimonio inscrita bajo el Nº 19, folio 19, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 185-“A” del Código Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA, PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampe las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Arismendi Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. La Asunción, Dos (02) del mes de octubre del 2017. AÑOS 207° y 158°.
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. MIRELLA JOSEFINA LAREZ.
LA SECRETARIA.
ABG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.
Expediente Nº 2451/17
MJL/AEHR/vapd.
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