En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de DESALOJO incoada por el ciudadano ANGELMIRO MORALES GUIZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.437.089, contra el ciudadano RICARDO JOSE CARABALLO CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.887.089.
SEGUNDO: Se ordena al RICARDO JOSE CARABALLO CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.887.089, a hacer entrega al ciudadano ANGELMIRO MORALES GUIZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.437.089, del inmueble consistente en el Local Comercial constituido por la planta baja ubicado en la calle Libertad de la ciudad de Porlamar del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
TERCERO: Se condena en costas al ciudadano RICARDO JOSE CARABALLO CAMPOS, venez.....