En consecuencia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre los ciudadanos ALEXANDER RAFAEL HERNANDEZ MARIN, y NEIDYS DEL CARMEN BOADAS MUÑOZ, respecto del régimen de convivencia provisional en beneficio del niño Identidad Omitida de conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
Respecto de la convivencia familiar, la madre y el niño compartirán fines de semanas alternos, desde el viernes, después de la salida de la guardería, hasta el dia Lunes en la mañana, momento en el cual lo devolverá al hogar paterno a tempranas horas de la mañana para ser llevado por su padre a la Guardería, o lo conducirá directamente a la guardería, previo acuerdo con el padre. El niño compartirá con su madre el dia de fin de año, y con el padre el día de navidad, lo cual no obsta para que compartan dias distintos en la época d.....