REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
205° y 156°
ASUNTO: OP02-V-2015-000391
En audiencia de fecha 01.10.2015, los ciudadanos ALEXANDER RAFAEL HERNANDEZ MARIN, titular de la cédula de identidad número 20.904.525, y NEIDYS DEL CARMEN BOADAS MUÑOZ, titular de la cédula de identidad número 26.501.743, suscribieron acuerdo provisional respecto del régimen de convivencia provisional en beneficio del niño Identidad Omitida de conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, y siendo que conforme a lo dispuesto en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Juez o Jueza homologará los acuerdos suscritos entre las partes, y con ello pondrá fin al proceso; así como que en todo estado y grado de la causa el Juez o Jueza promoverá la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos; en tal virtud este Despacho Judicial conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, en consecuencia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre los ciudadanos ALEXANDER RAFAEL HERNANDEZ MARIN, y NEIDYS DEL CARMEN BOADAS MUÑOZ, respecto del régimen de convivencia provisional en beneficio del niño Identidad Omitida de conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
Respecto de la convivencia familiar, la madre y el niño compartirán fines de semanas alternos, desde el viernes, después de la salida de la guardería, hasta el dia Lunes en la mañana, momento en el cual lo devolverá al hogar paterno a tempranas horas de la mañana para ser llevado por su padre a la Guardería, o lo conducirá directamente a la guardería, previo acuerdo con el padre. El niño compartirá con su madre el dia de fin de año, y con el padre el día de navidad, lo cual no obsta para que compartan dias distintos en la época decembrina.
Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, a los dos (02) días del mes de octubre de 2015. Años 205º de La Independencia y 156º de La Federación.
La Jueza.

Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.
Yvette Moy Pavan