• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Autorización para Viajar, de fecha 24 de Septiembre de 2014, celebrado por los ciudadanos MARIO LOPEZ RODRIGUEZ y RUTH CHAVEZ URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-14.401.526 y V-14.117.821, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio YOSMARY ROMERO TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.827, a favor de las niñas ALISON RAQUEL y AMANDA ROCIO LOPEZ CHAVEZ, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.