República Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución

ASUNTO N° J2-MSE- 8661-2014
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos MARIO LOPEZ RODRIGUEZ y RUTH CHAVEZ URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-14.401.526 y V-14.117.821, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio YOSMARY ROMERO TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.827, realizaron un convenimiento sobre AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR, a favor de de las niñas ALISON RAQUEL y AMANDA ROCIO LOPEZ CHAVEZ, de cinco (5) años de edad, y once (11) meses de nacida respectivamente, de la siguiente manera:

PRIMERO: los ciudadanos MARIO LOPEZ RODRIGUEZ y RUTH CHAVEZ URDANETA, manifiestan que por razones de trabajo el ciudadano MARIO LOPEZ RODRIGUEZ, tendrá que trasladarse al país Arabia Saudita, por un periodo de tiempo indeterminado, que las niñas ALISON RAQUEL y AMANDA ROCIO LOPEZ CHAVEZ, quedaran bajo la custodia de su progenitora RUTH CHAVEZ URDANETA.
SEGUNDO: En relación a la patria potestad, así como la responsabilidad de crianza será ejercida por ambos progenitores.
TERCERO: Los ciudadanos MARIO LOPEZ RODRIGUEZ y RUTH CHAVEZ URDANETA, solicitan se conceda Autorización de Viaje, para sus hijas ALISON RAQUEL y AMANDA ROCIO LOPEZ CHAVEZ, puedan viajar en compañía de su progenitora RUTH CHAVEZ URDANETA, con destino ARABIA SAUDITA, cada vez que sea necesario. Dicho viaje fuera del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, puede realizarse por cualquier aerolíneas, así como por cualquier duración y mes de año, especialmente en lo meses de vacaciones escolares, carnaval, semana santa y vacaciones de diciembre.
CUARTO: Las partes solicitaron ante este Tribunal la homologación del referido Convenimiento.

En fecha 25 de septiembre de 2014, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente, numerarlo y admitiéndolo cuanto ha lugar, en auto separado resolverá lo conducente. Asimismo, se ordenó la comparecencia de las niñas ALISON RAQUEL y AMANDA ROCIO LOPEZ CHAVEZ, de cinco (5) años de edad y once (11) meses de nacida, respectivamente, a fin de que interactúe con el Juez y emita su opinión de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente según su edad.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos MARIO LOPEZ RODRIGUEZ y RUTH CHAVEZ URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-14.401.526 y V-14.117.821, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio YOSMARY ROMERO TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.827 r, a favor de las niñas ALISON RAQUEL y AMANDA ROCIO LOPEZ CHAVEZ, solicitaron la Homologación del Convenimiento de Autorización para Viajar.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 8, 63 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:
Artículo 8. Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes.
“El Interés Superior del Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Esta principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno de sus derechos y garantías.”

Artículo 63. Derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego.
Artículo 518. De las homologaciones.
Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos MARIO LOPEZ RODRIGUEZ y RUTH CHAVEZ URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-14.401.526 y V-14.117.821, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio YOSMARY ROMERO TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.827, a favor de las niñas ALISON RAQUEL y AMANDA ROCIO LOPEZ CHAVEZ, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Autorización para Viajar, de fecha 24 de Septiembre de 2014, celebrado por los ciudadanos MARIO LOPEZ RODRIGUEZ y RUTH CHAVEZ URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-14.401.526 y V-14.117.821, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio YOSMARY ROMERO TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.827, a favor de las niñas ALISON RAQUEL y AMANDA ROCIO LOPEZ CHAVEZ, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la ciudad de Maracaibo, a los (02) días del mes de Octubre de 2014. Año 202° de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR LA SECRETARIA

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO ABG. LAUDELINA OLIVEROS
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el N° 31. La Secretaria
HRPQ/342*