declara:
1. APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos MAYDI URDANETA Y RAFAEL OBERTO, venezolanos, mayores de edad, cedulados bajo los Nros. V- 13.372.192 y V- 12.379.291, respectivamente; actuando en favor y beneficio de los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES SUJETOS A PROTECCIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA); en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.-
2. Quedó establecido por acuerdo entre ambos progenitores:
a) "El progenitor se compromete a dar la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,oo) SEMANALES, por concepto de obligación de manutención, a favor de su hijo; lo que asciende a la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,oo) MENSUALES.
b) GASTOS MÉDICOS: La asistencia médica, medicamentos, consultas, serán cubiertos por ambos progenitores.
c) Ambos progenitores se comprometen a cubrir todo lo relacionado con los gastos escolares y guardería de forma mutua.
d) En época decembrina, el.....