PRIMERO: DESISTIDA LA ACCIÓN interpuesta por la ciudadana CIRA COROMOTO DURAN BRICEÑO, en contra de la Asociación COOPERATIVA CEÑALEROS DEL LAGO, R.S., por motivo de cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales. SEGUNDO: No se condena en costas a la parte demandante, ciudadana CIRA COROMOTO DURAN BRICEÑO, conforme a lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por haber aducido devengar menos de TRES (03) salarios mínimos, excluido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del mismo texto adjetivo laboral.