Seguidamente el tribunal Administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara legalmente Embargado Preventivamente los siguientes conceptos: EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre el SUELDO O SALARIO INTEGRAL, BONO VACACIONAL, UTILIDADES y LIQUIDAS para el presente año 2013, que devengue el demandado, ELIDO ENRIQUE CORDERO DIAZ antes identificado, como trabajador de la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A (PDVSA). Se le informa al notificado que las cantidades a retener sobre el SUELDO O SALARIO INTEGRAL, deberán ser entregadas mensual y directamente a la demandante ciudadana EUDOSIA RAMONA QUERALES, titular de la cedula de identidad N° V-7.741.616, y las cantidades de dinero embargadas sobre BONO VACACIONAL, UTILIDADES y LIQUIDAS para el presente año 2013, deberán ser remitidas en cheque de gerencia a la orden del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sed.....