REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA N° 5314
En el día de hoy dos (02) de Octubre de dos mil trece (2.013), siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA con sede en Cabimas, en la sede de la en la sede de la Empresa PETROLEO DE VENEZUELA (PDVSA), MUELLE PATRIA GRANDE, ubicada en Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a objeto de ejecutar Medida de Embargo Preventivo, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 3, con sede en Maracaibo, en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, seguido por la ciudadana ESMERALDA ROMERO, titular de la cedula de identidad Nº V-20.281.690, en contra del ciudadano JENDERSON AMILCAR SULBARAN, titular de la cedula de identidad N° 17.835.948. Seguidamente el tribunal procede a notificar del motivo de su traslado y constitución en el lugar a la o al ciudadana(o) KARINA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N°13.430.290, en su condición de Administradora. En este estado presente la ciudadana ESMERALDA ROMERO, titular de la cedula de identidad Nº V-20.281.690, antes identificada, asistida en este acto por la abogada DIAMELIS SANCHEZ C., Defensora Publica Primera de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes, extensión Cabimas, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 52.261 expone: Solicito al tribunal se sirva ejecutar MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el juzgado de la causa: En este estado el tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente embargado preventivamente los siguientes conceptos: PRIMERO: UN VEINTE POR CIENTO (20%), mensual del SALARIO que devenga el ciudadano, JENDERSON AMILCAR SULBARAN, antes identificado. SEGUNDO: UN VEINTE POR CIENTO (20%) de UTILIDADES, AGUINALDOS O BONIFICACIONES ESPECIALES DE FIN DE AÑO. TERCERO: UN VEINTE POR CIENTO (20%); de VACACIONES O BONOS VACACIONALES. CUARTO: UN CIEN POR CIENTO (100%), de PRIMA POR HIJOS, UTILES ESCOLARES. QUINTO: UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las PRESTACIONES SOCIALES E INTERESES, CAJA DE AHORROS, FIDEICOMISO; que puedan corresponderle al demandado por retiro voluntario u otra causa que pueda dar fin a la relación laboral. Se le informa al notificado que las cantidades a retener de los conceptos mencionados en los numerales 1, 2, 3 y 4 deberán ser entregados directamente a la ciudadana ESMERALDA ROMERO, titular de la cedula de identidad Nº V-20.281.690 y la establecida en el numeral 5 deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 3 con sede en Maracaibo, al mencionado juzgado en el expediente 23550. Siendo las once y cincuenta minutos de la mañana, se dio por terminado el presente acto. Terminó se leyó y conformes firman. Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y aun solo efecto, uno se agrega al despacho y el otro se le entrega al notificado.



ABOG. MARIAELVIRA C. REINA HERNANDEZ
LA JUEZA TITULAR




LA PARTE ACTORA Y LA DEFENSORA PÚBLICA




EL NOTIFICADO




LA SECRETARIA
ABOG. LILIANA DUQUE REYES