En consecuencia, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: La INADMISIBILIDAD de la presente acción de Amparo Constitucional, a tenor de lo dispuesto en el artículo 6, ordinal 5° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucional, interpuesto por el ciudadano abogado Pedro Ignacio Sifontes Ortiz, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad Mercantil LOS NI MEDIO C.A., en contra de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS, identificados en autos.