Este tribunal visto lo expuesto por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 8 y literal "e" del articulo 8,450 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley se Homologa el acuerdo de Obligación de Manutención celebrado entre las partes ciudadanos ASTRID SOLYUMAR CHACON MALDONADO y EMERSON DAVID FRANCO CORREDOR BARRETO, ut Supra señalados.