Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Única de la Corte Superior del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: LA NULIDAD ABSOLUTA DE OFICIO EN INTERES DE LA LEY, de la decisión signada con el N° 2293-11, de fecha 05/12/2012, dictada por el Juzgado Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en el Asunto Penal N° VP02-S-2011-002433 seguida al ciudadano LUIS ALFONSO MEJÍAS BARRIOS, a quien la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, come.....