Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la motiva de esta decisión, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción que por COBRO DE BOLÍVARES (Juicio Oral) incoara la entidad bancaria BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A. contra el ciudadano RICARDO ANTONIO VENGOECHEA CANTILLO.
SEGUNDO: En consecuencia, se ordena a la parte demandada ciudadano RICARDO ANTONIO VENGOECHEA CANTILLO, pagar a la parte actora la cantidad de cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL VEINTICINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 64.025,98), por concepto de capital no amortizado, intereses sobre saldo deudor e intereses de mora, más los intereses que se generen hasta la total y definitiva cancelación de la obligación que se reclama.-
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