Exp.- 03719
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Recibida por la Secretaria del Despacho proveniente del Órgano Distribuidor la anterior demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (mediante el procedimiento de Intimación) incoara el ciudadano EDGARDO ADAN APONTE GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.464.122, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JOSÉ ANGEL MARÍN LANDAETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.401 y domiciliado en el Estado Lara, contra el ciudadano LUIS ALEXANDER MORALES VÍLCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.352.412, conjuntamente con sus anexos. Désele entrada. Fórmese expediente. Numérese. Por cuanto el Tribunal observa que el actor, en el escrito libelar, señaló como dirección para practicar la citación del demandado la siguiente: SECTOR LAS VIVIENDAS, FRENTE A LA CALLE S/N, DETRÁS DE LA ESCUELA UELO PEDRO LUENGO, PARROQUIA RICAURTE, MUNICIPIO MARA, ESTADO ZULIA, es decir, fue señalado dicha dirección como el domicilio del demandado, y de conformidad con el Artículo 641 del Código de Procedimiento Civil, “sólo conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor…”; en consecuencia, este Tribunal, se declara INCOMPETENTE por el territorio para conocer de la presente causa y, en tal sentido, declina la competencia para ante el Tribunal competente, que lo es, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en San Rafael del Moján, Municipio Mara del Estado Zulia. Remítase con oficio. ASÍ SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.364 del Código Civil, a los fines del Artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los dos (2) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez,
La Secretaria,
Abog. Iván Pérez Padilla.
Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las tres y veintidós minutos de la tarde (3:22 p.m.).-
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales
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