Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, se le imparte la aprobación y judicial decreto, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, todo ello con motivo del juicio que por FRANK JESÚS VARGAS ATENCIO, venezolano, mayor de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-16.846.987 y domiciliado en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, asistido por la abogada ROCELYS VARGAS ATENCIO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.846.988 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.997; contra el ciudadano LUIS ALBERTO CASTEJON, quien es venezolano, mayor de edad, casado, Técnico Petrolero, titular de la cédula de identidad Nº V-2.823.137 y con igual domicilio
No se archive el presente expediente, hasta.....