En este estado, visto el ofrecimiento de pago formulado por la apoderada judicial de la demandada MEGA INGENIERIA C.A., y estando presente Ciudadano HENNEN ATENCIO, con la debida representación manifestó de manera libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el convenimiento de pago y en los términos expuesto, igualmente estar de acuerdo con la cantidad de dinero que recibe en este acto y que una vez que reciba la totalidad del pago convenido mas nada tiene que reclamarle a la demandada de auto por los concepto laborales que demanda o los que pudieran generarse con motivo de la relación de trabajo que mantuvo con la demandada MEGA INGENIERIA, C.A . Este Tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de l.....