ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-000783
PARTE ACTORA: HENNEN ATENCIO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: WENDY ECHEVERRIA
PARTE DEMANDADA: MEGA INGENERÍA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANGELA TORRES
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, Viernes Dos (2) de Octubre de 2009, siendo las Díez y Cincuenta minutos de la mañana (10:50am), por pedimento de las partes intervnientes se realizó continuación de la audiencia preliminar que se encontraba fijada para las Tres de la tarde (3.00pm) del día de hoy, en la que comparecieron a la misma HENNEN ATENCIO y MEGA INGENERÍA C.A en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representados por sus apoderadas judiciales Abogadas WENDY ECHEVERRIA Y ANGELA TORRES identificada en los instrumentos poderes otorgado por sus defendidos tal y como consta en actas, quienes una vez iniciada la Audiencia preliminar y en los sucesivos actos de prolongación las partes intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en las que propusieron formulas de arreglo con la firme intención de llegar a un acuerdo y ponerle fin al conflicto planteado, acuerdo este que se especifica a continuación: La parte demandada mediante la representación judicial acreditada en este acto a manera de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actor la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (BsF=3.000) pago este que se realiza de la siguiente manera: La cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF=2.500) para se cancelada en este acto mediante cheque girado contra el Banco Occidental de Descuento de este localidad financiera y a nombre del Ciudadano HENNEN ATENCIO, identificado con el N° 53013321 de la cuenta corriente N° 0116-0127-85-0005083494; y la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF=500) para ser cancelados el día Veintidós de (22) de octubre del presente año, por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial laboral con la presencia del ciudadano antes mencionado. En este estado, visto el ofrecimiento de pago formulado por la apoderada judicial de la demandada MEGA INGENIERIA C.A., y estando presente Ciudadano HENNEN ATENCIO, con la debida representación manifestó de manera libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el convenimiento de pago y en los términos expuesto, igualmente estar de acuerdo con la cantidad de dinero que recibe en este acto y que una vez que reciba la totalidad del pago convenido mas nada tiene que reclamarle a la demandada de auto por los concepto laborales que demanda o los que pudieran generarse con motivo de la relación de trabajo que mantuvo con la demandada MEGA INGENIERIA, C.A . Este Tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento total de la obligación asumida por la parte demandada, y en caso de incumplimiento la misma se tendrá como de plazo vencido lo que dará derecho a la parte actora de ejecutarla forzosamente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes que se consignaron al inicio de la audiencia preliminar.
El Juez
La Secretaria
Abog. Alfredo García López Aboga Yasmely Borrego
Los Presentes
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