CON LUGAR la Cuestión Previa correspondiente al ordinal 6° del artículo 346, en relación con los ordinales 3° y 5° del artículo 340 eiusdem, opuesta por el Defensor Judicial de la parte demanda, abogado LUÍS EMILIO CARREÑO, en contra del ciudadano SALOMÓN SABBAGH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.475.202. En consecuencia:
a) Se le otorga oportunidad a la parte actora a los fines de que subsane la cuestión previa declarada Con Lugar en un lapso perentorio de cinco (5) días de la forma establecida en esta sentencia.-
b) Se difiere el pronunciamiento sobre el fondo de la controversia por el termino perentorio otorgado supra.-