En vista de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín Agusay Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que me confiere ley, declara CON LUGAR: La demanda de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, intentada por de la ciudadana: MARITZA DEL VALLE RAUSSEO , de conformidad con los Artículos 773 774 del Código de Procedimiento Civil, y previo los trámites de Ley se ordena a la Directora de Registro Civil de Municipio Maturín y al Registrador Principal del Estado Monagas, hacer la debida nota marginal en el ACTA DE NACIMIENTO, la cual se encuentra inserta en el Libro 1 folio 273 del año 1952 Acta Nº 273, de los libros del Registro Civil, del Municipio Maturín Estado Monagas, es decir deberá leerse el Apellido de la ciudadana: HERIBERTA RAUSSEO así: RAUSSEO, no RAUSEO, y no como aparece inserto: Y ASI SE DECIDE.-