Por los hechos y fundamentos legales antes explanados, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, procede a declarar PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por la parte demandante, en consecuencia:
1) Se ordena a la parte demandada desalojar el inmueble constituido por un apartamento ubicado en la Urbanización La Pomona, avenida 100 sabaneta, Bloque 100A-44, signado con el número 6, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por lo que se mantiene a la parte demandante en la tenencia del referido inmueble, y consecuentemente, se declara resuelto de pleno de derecho el contrato de arrendamiento autenticado ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.....