Seguidamente el tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente secuestrado el inmueble ubicado en el sector Tía Juana, Urbanización Campo Verde, avenida 04, casa Nº 15 en jurisdicción del Municipio Autónomo Simón Bolívar del Estado Zulia comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Linda con casa Nº 13; SUR: Linda con casa Nº 17; ESTE: Linda con casa Nº 16 y OESTE: Linda con Avenida Nº 04. Seguidamente el tribunal procede a hacer entrega del inmueble totalmente desocupado de personas y de bienes, al representante de la Secuestrataria Judicial Empresa PDVSA PETROLEO SOCIEDAD ANONIMA, designada por el Juzgado de la causa, ciudadano Jaime Castellano, ya identificado quien manifesté recibirlo conforme. Libre de personas y de bienes, así mismo solicito a la parte demandada , ciudadana DEYANIRE MORAN, ya identificada, que informe sobre la ubicación del fregadera que se encontraba en la sala .....