REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT
DESPACHO DE MEDIDA N° 4102
En el día de hoy dos ( 02 ) de Octubre de dos mil seis (2.006), siendo las diez y quince minutos de la mañana, se traslado y constituyo JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble ubicado en el sector Tía Juana, avenida 04, casa Nº 15 de la Urbanización Campo Verde en jurisdicción del Municipio Autónomo Simón Bolívar del Estado Zulia, acompañado abogado JAIME JOAQUIN CASTELLAÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.295, titular de la cedula de identidad Nº 9.506.789,en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora, a objeto de ejecutar medida de Secuestro decretada por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Cabimas, en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, seguido por la empresa PDVSA PETROLEO S.A, contra la ciudadana. DEYANIRE MORAN. Seguidamente el tribunal por encontrarse el inmueble sin la presencia de persona alguna, procede a designar un cerrajero, para aperturar las puertas y por entrar al inmueble, y se designa al ciudadano OSWALDO ANTONIO GUTIERREZ SALAS, titular de la cedula de identidad Nº 7.737.950, previa aceptación del cargo recaído en su persona, se procedió a tomarle el juramento de Ley de la siguiente manera: ¿Jura Usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona? Contesto: “Si lo Juro”. Seguidamente el cerrajero designado, ya identificado, procedió a aperturar las puertas y el tribunal, procedió a entrar al inmueble a los fines de la ejecución de la medida. En este estado hizo acto de presencia la ciudadana DEYANIRE CHIGUINGUIRA Moran VILLANUEVA, titular de la cedula de identidad Nº 7.887.683, parte demandada. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, ya identificado expuso: Pido al tribunal se sirva ejecutar la medida de secuestro decretada por el Juzgado de la causa, sobre el inmueble donde se encuentra constituido.