Siendo la oportunidad procesal para pronunciarse acerca de la admisión de la demanda, este Tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes: Dispone el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, que los institutos autónomos son personas jurídicas de derecho público de naturaleza fundacional, creadas por ley nacional, estadal u ordenanza conforme las disposiciones de dicha ley, dotadas de patrimonio propio e independiente de la República, de los Estados, de los distritos metropolitanos y de los municipios, según sea el caso, con las competencias o actividades determinadas en la ley que los cree. En el caso de autos, se observa de los términos del libelo de demanda que la misma se ha instaurado en contra del INSTITUTO MUNICIPAL DE TRANSPORTE COLECTIVO URBANO DE PASAJEROS DEL MUNICIPIO MARACAIBO, creado por Ordenanza Municipal del 27 de Noviembre de 1.980, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 108, por lo que resulta evidente que la parte demandada es un.....