PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales interpuesto por la ciudadana ANA RAQUEL CAMPILLO CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.822.275, en contra de la Sociedad Mercantil POLICLINICA ALTAGRACIA, S.R.L.
SEGUNDO: Se declara procedente el pago por Cobro de Diferencia Prestaciones Sociales a la ciudadana ANA RAQUEL CAMPILLO CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.822.275 por la cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 3.972.150,90 ) , mas los intereses que siga generando dicha cantidad desde la fecha de noti.....