PARTE DISPOSITIVA 
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Cobro  de Prestaciones Sociales interpuesto por la ciudadana ANA RAQUEL CAMPILLO CHIRINOS,  titular de la cédula de identidad Nro. V-14.822.275, en contra de la Sociedad Mercantil POLICLINICA ALTAGRACIA, S.R.L.
SEGUNDO: Se  declara procedente el pago por Cobro de  Diferencia Prestaciones Sociales a la  ciudadana ANA RAQUEL CAMPILLO CHIRINOS,  titular de la cédula de identidad Nro. V-14.822.275 por la cantidad  de TRES MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES CON  NOVENTA CENTIMOS (Bs. 3.972.150,90  ) ,  mas  los intereses que  siga generando  dicha cantidad desde la  fecha de noti.....